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MANAGED COLOCATION

El presente Anexo de Servicio forma parte integrante del Contrato o Contrato Marco de Prestación de Servicios de Tecnologías de Información celebrado entre las Partes (el “Contrato”).  

Las Partes acuerdan que únicamente le serán aplicables a EL CLIENTE las disposiciones contenidas en este Anexo, que se relacionen con los Servicios que contrate a través del Anexo de Precios (“Anexo de Precios”) o por cualquier otro medio autorizado por AXTEL.

1.            DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO MANAGED COLOCATION 

1.1 El servicio Managed Colocation (Hosting Coubicado) consiste en asignar al CLIENTE un espacio exclusivo dentro del Centro de Datos de AXTEL para la colocación de los servidores y/o equipos telecomunicaciones (el Equipo) y/o Gabinetes/Racks, ya sean propiedad del Cliente (el Servicio). El Servicio comprende la provisión, instalación, control sobre la operación y mantenimiento exclusivamente de la Infraestructura de Centro de Datos a cargo de AXTEL, excluyendo cualquier equipo, sistema operativo, software y/o aplicaciones cuya instalación y su operación sea responsabilidad del CLIENTE y/o terceros autorizados por el CLIENTE 

1.2 El alcance del Servicio es proveer redundancia en energía eléctrica, redundancia en climatización, niveles de seguridad de control acceso al Centro de Datos y medidas preventivas contra incendios.

AXTEL otorgará al Cliente un espacio dentro del Centro de Datos con redundancia en energía y en el caso de así solicitarlo se le provee un Gabinete/rack que se adecue a sus necesidades. 

No es parte del alcance del Servicio lo siguiente:

    • Transportar los equipos del CLIENTE de sus instalaciones al Centro de Datos o viceversa.
    • Instalar, configurar y/o dar mantenimiento a los Equipos del CLIENTE.
    • En caso de contratar la oferta de metros cuadrados, el gabinete /rack debe ser proporcionado por el CLIENTE. 

1.3 El Servicio permite garantizar la continuidad del servicio a través de:

    • Redundancia eléctrica.
    • Redundancia en sistemas de enfriamiento.
    • Sistema de UPS redundantes.
    • Sistema de aire acondicionado de precisión.
    • Sistemas de detección y extinción de incendio.
    • Sistemas de control de acceso y vigilancia.
    • Personal de operación y seguridad 24 x 7 

AXTEL por medio del presente Anexo de Servicio de Hospedaje concede al CLIENTE el uso no exclusivo, temporal y acceso a las instalaciones del Centro de Datos AXTEL correspondiente y descrito en el Anexo de Precios debidamente firmado por ambas Partes y de acuerdo los términos y condiciones del Contrato y anexos, únicamente por el periodo convenido en el Anexo de Precios. 

2.            REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO   

Para que AXTEL esté en posibilidades de prestar el Servicio, el CLIENTE deberá contar con los siguientes requerimientos mínimos:  

2.1. El CLIENTE será el responsable de llevar el Equipo que requiera para el Servicio al Centro de Datos asignado en el Anexo de Precios correspondiente. El CLIENTE es el único responsable de realizar las actividades de instalación física y la configuración de su Equipo. 

2.2. En caso de terminación de este Servicio por cualquier causa, el CLIENTE es el único responsable de retirar y desinstalar el Equipo del Centro de Datos en los 2 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del Servicio, y deberá dejar las instalaciones en las mismas condiciones en que las encontró al momento de la instalación del Equipo.  

2.3. El CLIENTE deberá proporcionar a AXTEL una lista del personal autorizado, que entrará en vigor a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación, la cual podrá renovarse cada que EL CLIENTE lo considere oportuno en la vigencia del Anexo de Precios correspondiente. El personal autorizado por el CLIENTE deberá cumplir con todas las políticas y lineamientos de acceso y seguridad que AXTEL ponga a disposición del CLIENTE de tiempo en tiempo durante la vigencia del Servicio.  

2.4. El CLIENTE es el único responsable de la transportación, instalación, configuración, administración, mantenimiento y operación de su Equipo instalado en el Centro de Datos. 

2.5. El CLIENTE se obliga y deberá obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias o derechos necesarios para realizar sus actividades previamente al uso del Servicio.  

3.        LIMITE DE RESPONSABILIDADES  

3.1 Para la prestación del Servicio el CLIENTE es el único responsable de la transportación, instalación, configuración, administración, mantenimiento y operación de su Equipo instalado en el Centro de Datos. Sin embargo, en caso que el CLIENTE requiera realizar alguna de las actividades antes señaladas a su Equipo, deberá notificar por escrito a AXTEL, con al menos 24 horas de anticipación. El CLIENTE acepta y conoce que en todo momento está sujeto al manual de políticas de acceso al Centro vigente y demás lineamientos o políticas que AXTEL haga del conocimiento del CLIENTE.  

3.2. El CLIENTE es el único responsable de su Equipo y su personal, por lo anterior, aquellos daños causados por su Equipo, personal o terceros que actúen por cuenta o como proveedores del CLIENTE al Centro de Datos, de manera enunciativa sin ser limitativo: edificio, mobiliario de AXTEL o terceros dentro del Centro de Datos, instalaciones eléctricas, de redes, en general cualquier instalación del Centro de Datos, equipos propiedad de AXTEL o de terceros, equipos instalados o no, en general cualquier daño que se pueda ocasionar a AXTEL o terceros dentro del Centro de Datos, entre otros; serán a cargo y costa del CLIENTE debiendo pagar los montos generados por los daños y perjuicios a AXTEL o cualquier tercero afectado dentro del Centro de Datos. 

3.3. El CLIENTE es el único responsable de la información, contenido y/o datos que se encuentren en su Equipo, de la misma forma, será responsable de manera enunciativa mas no limitativa, de cualquier software, aplicativo, bases de datos, así como actualizaciones, parches, y en general de todo el mantenimiento de sus Equipos, dejando a AXTEL a salvo y en paz de cualquier reclamación de cualquier tipo que se derive de lo aquí mencionado. 

3.4. AXTEL cuenta con sistemas de seguridad en sus Centros de Datos, sin embargo, el CLIENTE es responsable por instalar firewall, antivirus o cualquier programa de protección para sus Equipos. Por lo anterior, AXTEL no tiene ninguna responsabilidad por alguna, derivada de ataques cibernéticos, virus o similares que generen alguna falla, error, o mal funcionamiento al Equipo del Cliente.   

3.5. AXTEL no es responsable por cualquier acceso no autorizado o autorizado de terceros al Servicio. Es responsabilidad total del CLIENTE correcto uso y resguardo de las claves de administración e información de sus Equipos.  El CLIENTE es responsable de la custodia y resguardo tanto de su usuario como contraseña para el acceso a sus Equipos, para evitar el acceso no autorizado y/o posible alteración, robo, pérdida o destrucción de archivos o información del CLIENTE contenida en sus Equipos. 

3.6. El CLIENTE es el único punto de contacto y único responsable frente a terceros, así como frente a las autoridades competentes por los bienes y/o servicios que el CLIENTE ofrezca a través de sus sistemas y aplicaciones o derivado de la utilización del Servicio, por lo anterior, y en todo momento, el CLIENTE deberá sacar a AXTEL en paz y a salvo de cualquier reclamación, queja, denuncia o demanda derivada de los bienes y/o servicios ofrecidos por el CLIENTE.  

3.7. El CLIENTE es responsable de la instalación y configuración de sus Equipos. Así como de la administración y políticas de uso de la información que se contenga en los Equipos. AXTEL no se hace responsable del borrado de la información por parte del CLIENTE, al no tener acceso a dicha información AXTEL no se hace responsable del mal manejo o configuración de los Equipos por parte del CLIENTE o cualquier tercero autorizado por el CLIENTE. 

3.8. El CLIENTE se obliga a obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias o derechos necesarios para realizar sus actividades derivadas del uso del Servicio. El CLIENTE es el único responsable por la supervisión, revisión y contenido de la información en su Equipo y de su Equipo mismo, por lo tanto, el CLIENTE deberá en todo momento cuidar y proteger que la información en su Equipo no viole o infrinja cualesquiera derechos de propiedad intelectual (incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, patentes, derechos de autor y secretos comerciales) de terceras personas, ni alguna ley, reglamento o disposición legal a la que esté sujeta en cualquier jurisdicción, sacando en paz y a salvo a AXTEL, sus socios, agentes, funcionarios, empleados o comisionistas de cualquier demanda, reclamación, litigio o controversia que surja en relación con el contenido de información en su Equipo. AXTEL en ninguna forma se hace responsable por la legalidad, validez o integridad de la información en el Equipo, cuya responsabilidad será enteramente del CLIENTE.  

3.9. El CLIENTE es único responsable y deberá estar al tanto que su personal, contratistas, o cualquier tercero que a nombre del CLIENTE se encargue de la administración de su Equipo, se encuentran sujetos a cumplir con las obligaciones contenidas en este Anexo, políticas y lineamientos vigentes para el uso del Servicio. 

3.10. El CLIENTE autoriza a AXTEL en aquellos casos que medie notificación judicial por parte de una autoridad y así le requiera, AXTEL permita el acceso a los Equipos del CLIENTE a fin que las autoridades revisen la Información contenida en el Equipo y en caso de así requerirlo la autoridad, interrumpir los Servicios de Espacio de Centro de Datos. Previa notificación por cualquier medio al CLIENTE por parte de AXTEL, salvo en aquellos casos que por orden de autoridad prohíba expresamente notificar al CLIENTE.  

3.11. El CLIENTE se compromete a notificar a la brevedad a AXTEL en caso de cualquier demanda, litigio, controversia o reclamación que (i) pudiere implicar la necesidad de que AXTEL cumpla con una orden judicial o administrativa debidamente fundada y motivada de acuerdo a la legislación mexicana en la que se requiera entrar en el Espacio asignado al CLIENTE para permitir el acceso a la Información, o (ii) afecte los derechos de AXTEL bajo este Contrato. 

3.12. AXTEL no tiene acceso al Equipo y/o la información contenida en el Equipo del CLIENTE por la naturaleza del Servicio. El CLIENTE es el único autorizado y quien cuenta con los privilegios para accesar a su Equipo y realizar las actividades de carga o descarga de información de su Equipo. Por lo anterior, AXTEL no garantiza en ningún momento la seguridad de la información del CLIENTE que se encuentre en dicho Equipo.  

3.13. AXTEL no es responsable por el contenido de las aplicaciones instaladas en el Equipo del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE se obliga a administrar, renovar, borrar, editar y controlar el contenido de sus Equipos, y, a sacar en paz y a salvo a AXTEL en cualquier momento, de cualquier queja, reclamo, demanda o denuncia por incumplimiento de lo anterior, aun y después de terminado el presente Anexo por cualquier causa.

3.14. AXTEL será responsable de aquellos daños directamente ocasionados por negligencia de AXTEL. En ningún otro caso y bajo ninguna otra circunstancia AXTEL será responsable de daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de ingresos o de utilidades que puedan derivarse de la prestación de Servicio. En todo momento, y en cualquier situación, la responsabilidad total de AXTEL frente al CLIENTE, a los clientes del CLIENTE, empleados, trabajadores, directivos, empresas filiales o subsidiarias estará limitada al monto efectivamente pagado por el CLIENTE en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de la reclamación. 

3.15. AXTEL no es responsable por los daños físicos que llegara a sufrir el Equipo por causas no imputables a AXTEL. Así mismo, AXTEL tiene el derecho de negar acceso al Centro de Datos de ciertos Equipos del CLIENTE cuando estos no cumplan satisfactoriamente los lineamientos, políticas y/o reglas de acceso al Centro de Datos vigentes que previamente conocerá el CLIENTE.

3.16. El CLIENTE no tendrá acceso a las herramientas de operación utilizadas por AXTEL para la prestación del Servicio, las cuales son propiedad de AXTEL o de algún tercero autorizado por AXTEL.  

3.17. Para poder ofrecer la redundancia en energía eléctrica los racks del CLIENTE deben contar con Unidades de Distribución de Energía (PDU), con circuitos redundantes, los cuales deben de conectarse de manera balanceada, y con una capacidad del 20% adicional del consumo máximo de los elementos que conforman el circuito. De no contar con este requisito, se deben de realizar las adecuaciones necesarias por parte del CLIENTE, en acuerdo con el personal del Centro de Datos. 

4. MANTENIMIENTO, SOPORTE TÉCNICO Y MANOS EN SITIO 

               a) Mantenimiento 

4.1. El CLIENTE reconoce y acepta que para la debida prestación del Servicio es necesario el mantenimiento de las instalaciones, facilidades, equipo de AXTEL y/o revisión de conexiones del mismo, derivado de lo anterior el CLIENTE acepta que AXTEL podrá interrumpir la prestación del Servicio para llevar a cabo dicho mantenimiento, en el entendido que AXTEL notificará al CLIENTE con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de programada para mantenimiento del Servicio. En caso de necesitarse, AXTEL podrá interrumpir los Servicios de Espacio de Centro de Datos con mayor frecuencia siempre y cuando notifique al CLIENTE con por lo menos cuatro (4) horas de anticipación derivado de necesidades de mantenimiento. El tiempo de interrupción en los Servicios de Espacio de Centro de Datos no se considerará un incumplimiento a este Contrato por parte de AXTEL sino una parte de los mismos y por lo tanto queda el CLIENTE obligado a continuar con el pago de los Servicios de Espacio de Centro de Datos en términos del Anexo de Precios aun durante los periodos de mantenimiento. Los períodos de mantenimiento se realizan durante días y horas, en las que se pueda ver menos afectada la operación, con excepción de algún mantenimiento de urgencia o fuerza mayor.  

               b) Soporte 

4.2. AXTEL otorgará asesoría y atención a EL CLIENTE en asuntos técnicos: 24/7 de lunes a domingo y para asuntos administrativos: de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, vía telefónica 01 800 112 62 22 y/o correo: [email protected] para temas técnicos, [email protected] para temas de facturación. 

4.3 El Servicio está limitado en sus prestaciones que dependen del precio y capacidad contratados. 

5.            DURACIÓN Y VIGENCIA  

5.1 La vigencia del presente contrato comenzará a partir de la fecha de su firma y su término estará sujeto a la duración al período de contratación de los Servicios establecido en el Anexo de Precios correspondiente.  

6.            INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

6.1  Obligaciones. Cada una de las Partes: (1) Deberá mantener y conservar toda Información Confidencial de la otra Parte con tal grado de cuidado que sean adecuados para evitar el uso no autorizado o divulgación, (2) directa o indirectamente, no divulgar la Información Confidencial de la otra Parte, excepto con el personal que requiera conocerla, o previo escrito de consentimiento de la otra Parte, (3) a la expiración o terminación del presente Anexo de Servicios, y a petición de la otra Parte, deberá regresar toda la información del Servicio a la Parte requirente o, a elección de la Parte requirente solicitar destruir, toda la información, datos, memorandos, notas, registros, informes, medios de comunicación y otros documentos y materiales (y todas las copias de los mismos) en relación con o incluyendo cualquier Información Confidencial de la Parte requirente y que la otra Parte puede poseer o tener bajo su control, y (4) no tomar acción con respecto a la Información Confidencial de la otra Parte que sea incompatible con su carácter confidencial y carácter reservado.  

6.2          Información Confidencial definida. Para los efectos del presente Anexo de Servicio, "Información Confidencial" significará toda aquella información verbal, escrita o por medio electrónico, marcada como confidencial, propietaria o restringida, incluyendo información de empleados, clientes, usuarios, productos, estrategias de negocios, información confidencial de terceros, procesos técnicos del Servicios, plataformas, software, y demás información que sea reconocida como confidencial. 

6.3  Cada una de las Partes se permite divulgar Información Confidencial de la otra Parte: (1) a sus empleados, agentes y subcontratistas que tienen una necesidad de saber tales información en relación con la rendimiento o la recepción de los Servicios o de sus obligaciones en virtud del presente Anexo de Servicio, y (2) si la divulgación es requerida por la ley o solicitada por un gobierno autorizó organismo, siempre que, previo a la divulgación de una de las Partes notifique a la otra Parte procederá tal divulgación, y proporcionar juego de copias de cualquier información relacionada para que la Parte afectada pueda adoptar medidas para proteger su Información Confidencial. Con respecto a la cláusula (1) de la presente subsección 7.3, cada una de las Partes instruirá a todos esos empleados, agentes y subcontratistas de las obligaciones contraídas en virtud del presente Anexo de Servicio. 

6.4          Limitaciones. Las obligaciones establecidas en esta cláusula 7 no se aplicarán a la información que (i) es o se convierte generalmente conocida por el público, que no sea como resultado de una revelación de la Información Confidencial de la Parte por la otra Parte, (ii) está legítimamente en posesión de la otra Parte antes de la divulgación, libre de cualquier obligación de confidencialidad, (iii) se recibe por una Parte de buena fe y sin restricción de un tercero bajo un obligación de confidencialidad de la otra Parte y que tiene el derecho de hacer tal revelación, o (iv) es independientemente desarrollada sin referencia a otra Información Confidencial. Cada una de los Partes reconoce que la divulgación de Información Confidencial puede causar daño irreparable a la otra Parte y daños que pueden ser difíciles de determinar. Cada Parte, por lo tanto, tendrá derecho a solicitar medidas cautelares en una divulgación de información o en la presunción de una divulgación de Información Confidencial, además de los demás recursos que pueda disponer por ley. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte informará a la otra Parte inmediatamente en el caso de que tenga razones para creer que cualquier persona o entidad ha tenido acceso a la Información Confidencial. 

7.            AUDITORÍAS, REPORTES Y CERTIFICADOS 

  • Auditorías 

7.1. AXTEL atenderá a los auditores que el CLIENTE señale para mostrarle las evidencias y procedimientos del Servicio. Lo anterior bajo los procesos y políticas de Auditoría que AXTEL señale al CLIENTE. 

El CLIENTE reconoce y acepta que previo a cualquier auditoría deberá dar aviso por escrito a AXTEL con al menos de 1 mes previo a la fecha en la que se planea realizar la auditoría, para que AXTEL señale los requisitos que se requieren para llevar a cabo dicha Auditoría. 

7.2. El CLIENTE deberá notificar por escrito el alcance que requiere en sus auditorías, con el tiempo suficiente para que AXTEL pueda realizar la propuesta económica a las necesidades del CLIENTE. Por lo anterior, una vez que el CLIENTE acepte la propuesta económica, las Partes firmarán el Anexo correspondiente para comenzar las actividades de Auditoría acordadas. Las auditorías serán exclusivamente sobre el Servicio. 

Por lo anterior, el CLIENTE otorga a AXTEL el derecho y facultad para prohibir el acceso al Centro de Datos al personal del CLIENTE, auditores o cualquier tercero que pretenda realizar una auditoría sin que tenga una cita previamente programada por AXTEL y/o no se cuente con el Anexo de auditoría previamente firmado por las partes. 

7.3. AXTEL solo compartirá evidencia clasificada como “Información Uso Público”, y no podrá compartir ningún otro tipo de información, por lo que, en caso de requerirse evidencia o información sobre otro tipo de información, el Auditor tendrá que revisarla en las instalaciones propias de AXTEL sólo para su revisión y nunca para ser extraída por ningún medio USB, CD; DVD, Correo electrónico, entre otros análogos. La información de uso interno o restringido sólo se puede mostrar al auditor en las instalaciones de AXTEL. No se entregan copias en electrónico o impresas de directrices, procedimientos, metodologías, entre otros. 

7.4 AXTEL tiene la obligación de responder sobre las características y condiciones expuestas en este Anexo, si algún auditor solicita algún control o evidencia de alguna situación no prevista en este Anexo, AXTEL podrá declinar de mostrar esta información con el argumento que no está incluido en este Servicio, sin penalización ni obligación adicional por parte de AXTEL hacia el CLIENTE. 

7.5 El CLIENTE tiene la obligación de incluir a AXTEL en el plan de Auditorías y avisar al menos 1 mes de anticipación, para permitir que AXTEL coordine los recursos y se pueda atender de manera adecuada al o los auditores. Una vez emitida la resolución de los auditores es obligación del CLIENTE emitir un comunicado oficial hacia el centro de atención de clientes de AXTEL donde describa el resultado y las recomendaciones. En caso que existiera "NO CONFORMIDADES" AXTEL dispondrá de un tiempo adecuado y acordado con el propio CLIENTE para resolver estas situaciones y controles. Una vez terminado este plazo, AXTEL podrá recibir de nuevo a los auditores o al personal que el CLIENTE declare para tomar evidencia de la corrección a estas "NO CONFORMIDADES". 

7.6. Existen controles e información que se clasifica como confidencial y de uso restringido, por lo tanto, no puede ser entregada vía electrónica, para tal motivo los auditores tienen que visitar físicamente ambos centros de datos y ahí revisar estas evidencias. 

7.7. Los auditores deben seguir los códigos de conducta y de confidencialidad establecidos por AXTEL para la visita a los centros de datos, este documento existe para cada Centro de Datos y es distribuido en el momento de planificar una visita. 

7.8. En caso que el CLIENTE requiera auditorías especiales por parte de alguna Autoridad, sus usuarios finales/clientes, el CLIENTE es el responsable del pago y costo que AXTEL le señale para tales efectos, así mismo avisar a AXTEL conforme al procedimiento de esta sección de Auditoría. 

  • Reportes y Certificados 

7.9. Queda fuera del alcance del Servicio la entrega de reportes, certificados o documentación de los Centros de Datos, Operación del Servicio u Infraestructura de AXTEL o del CLIENTE. En aquellos casos que el CLIENTE notifique por escrito que requiere alguno reporte o certificado del Servicio, AXTEL revisará dicha solicitud del CLIENTE y se cotizará caso por caso. 

8.            PROPIEDAD INTELECTUAL 

8.1. Todos los Servicios prestados y descritos en este Anexo están protegidos por las leyes de Propiedad Intelectual aplicables en México y el extranjero. Por lo anterior, AXTEL otorga una licencia de derecho y uso exclusivo al CLIENTE según se describe en el presente Anexo de Servicio, sin que pueda ser copiado parcial o totalmente, quedando prohibida su distribución, publicación, y/o comercialización total o parcial, sin el consentimiento por escrito de AXTEL. 

9.            DEL CÓDIGO DE CONDUCTA  

9.1 El CLIENTE deberá en todo momento respetar y cumplir el reglamento y códigos de conducta de los Centros de Datos de AXTEL. 

9.2 El CLIENTE, su personal, sus proveedores y cualquier tercero designado por el CLIENTE que visiten las instalaciones del Centro de Datos de AXTEL deben de seguir los lineamientos y reglas de conducta vigentes. 

9.3 Para mantener la seguridad del Centro de Datos, AXTEL espera de todos los empleados, visitantes y terceros cumplan con las “Reglas de Conducta” de AXTEL, por lo anterior, la falta de apego a estos lineamientos, políticas o reglas, resultarán en acciones o sanciones acorde a lo señalado por el equipo de seguridad de AXTEL. 

10.          DEL EQUIPO DEL CLIENTE  

10.1 Es responsabilidad del CLIENTE la transportación de su Equipo hasta el lugar señalado por AXTEL dentro del Centro de Datos, salvo en aquellos casos, que el CLIENTE contrate un servicio de movimiento con AXTEL. 

10.2 El tiempo máximo que puede permanecer el Equipo del CLIENTE almacenado en el área de desembalaje antes de su instalación es de 5 (cinco) días naturales, de lo contrario AXTEL generará un cobro por almacenamiento al CLIENTE reflejado en la siguiente factura al CLIENTE. 

10.3. Al instalar Equipo nuevo dentro del Centro de Datos, se deberá realizar un formato de control de cambios con mínimo 24 horas de anticipación para revisar la factibilidad de la instalación. Este control de cambios deberá ser enviado al centro de operación correspondiente y deberá ser aprobado por el administrador del Centro de Datos. 

10.4 Para todas las instalaciones de hardware, accesorios y refacciones en el Equipo del CLIENTE, es requerido solicitar autorización 24hrs antes de la actividad entregando el documento de Control de Cambios, el cual deberá ser aprobado por el administrador del Centro de Datos. 

10.5 Cuando los gabinetes sean proporcionados por AXTEL para coubicación de Equipo del CLIENTE deberán sujetarse a lo siguiente:

    • Contar con opciones redundantes en fuentes de poder.
    • Deberán contar los rieles correspondientes. 

11.          DE LA UBICACIÓN DE RACKS  

11.1 La ubicación de los gabinetes y racks del CLIENTE dentro del Centro de Datos será definida por el personal de AXTEL. El CLIENTE podrá entregar una propuesta sobre el orden de acomodo de sus gabinetes y racks en el área asignada por AXTEL, sin embargo, ésta deberá ser validada y autorizada por el Administrador del Centro de Datos; mismo que podrá realizar cambios para generar el esquema final. 

12. RESTRICCIÓN DEL USO DEL SERVICIO CON TERCEROS 

12.1 El Cliente acepta y reconoce que El CLIENTE no podrá utilizar, ceder, subarrendar, prestar, revender el Servicio con ningún tercero sin la autorización por escrito de AXTEL.  

Asimismo, no está permitido que el CLIENTE utilice el Centro de Datos de sin el previo consentimiento por escrito de AXTEL para los siguientes actos:

    • Rentar o brindar espacio dentro de su gabinete/rack a un tercero.
    • Rentar o brindar enlaces a un tercero.
    • Utilizar el Centro de Datos como Hotel Telecom.
    • Utilizar el Centro de Datos como Switch PoP.              

12.2 En caso de que el CLIENTE requiera un enlace de un Carrier distinto a AXTEL, lo debe notificar a AXTEL.  El Carrier debe solicitar a AXTEL la factibilidad técnica para entregar el enlace al CLIENTE de AXTEL. AXTEL se reserva el derecho de autorizar o no la entrada del Carrier en cuestión. En caso de que la factibilidad técnica sea negativa, el ejecutivo de cuenta de AXTEL propondrá una solución alterna. 

AXTEL entrega al Carrier la factibilidad técnica para la parte de Centros de Datos de AXTEL e indica si hay costos asociados a la crossconexión.   El Carrier debe aceptar la propuesta técnica – comercial de AXTEL de lo contrario AXTEL no podrá realizar los trabajos de la crossconexión.  El Carrier es responsable de poner su enlace hasta el punto que AXTEL indique. 

No es parte del Servicio de AXTEL solicitar la factibilidad técnica a autoridades públicas o instituciones privadas. Es responsabilidad del Carrier solicitar la factibilidad técnica que sean requeridos por las autoridades públicas e instituciones privadas diferentes a AXTEL.  

Tampoco es parte del Servicio dimensionar los trabajos de obra civil, ductos ni cableados que requiera realizar el Carrier para llegar al punto indicado por AXTEL. Es responsabilidad del Carrier solicitar de manera directa la factibilidad técnica a las autoridades públicas o instituciones privadas para el dimensionamiento y cotización de los trabajos de obra civil, ductos y/o cableados. 

 13. ENERGÍA ELÉCTRICA EN EQUIPOS.  

13.1 La ruta del cableado de energía es diseñado e instalado por personal de AXTEL

13.2 Para poder ofrecer la redundancia en energía eléctrica los racks del CLIENTE deben contar con Unidades de Distribución de Energía (PDU), con circuitos redundantes, los cuales deben de conectarse de manera balanceada, y con una capacidad del 20% adicional del consumo máximo de los elementos que conforman el circuito. De no contar con este requisito, se deben de realizar las adecuaciones necesarias por parte del CLIENTE, en acuerdo con el personal del Centro de Datos.

13.3 Los equipos que no cuenten con fuentes redundantes deberán estar conectados a PDU con alimentación de energía redundante. (Rack ATS)

13.4 El circuito eléctrico redundante que se incluye en el Servicio es de 220V. En caso que el CLIENTE requiera un voltaje distinto al entregado se analizará y cotizará por separado.

13.5 El CLIENTE puede consumir hasta el tope máximo permitido de energía eléctrica dependiendo la oferta que haya contratado.  Si se excede en el consumo se le cobrará dicho excedente en su siguiente facturación.  Si su consumo excede recurrentemente el tope de energía contratada, se tendrá que cambiar al siguiente paquete de la oferta de coubicación/hosting que cubra la demanda del CLIENTE.

13.6 Todos los días se monitorea cuanta energía están consumiendo los racks (tanto los que son propiedad de AXTEL como los del CLIENTE). Al final de cada período de facturación se calcula si el rack consumió la energía contratada o se tuvo un consumo excedente. En los casos en que se haya consumido más de la energía contratada se le cobrará al cliente en su siguiente factura lo correspondiente a dicho consumo.

  14.          DEL ACCESO A CENTRO DE DATOS

14.1 El CLIENTE, al iniciar el Servicio del Centro de Datos, deberá registrar hasta cinco contactos en la Lista Maestra de Accesos. Este personal registrado podrá realizar las siguientes actividades:

1.- Acceder al centro de datos 7x24x365.

2.- Realizar la Solicitud de Acceso de personal a su área designada dentro del Centro de Datos. Realizar solicitudes de Control de Cambios.

14.2 La Lista Maestra de Acceso entrará en vigor a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación, la cual podrá renovarse cada que EL CLIENTE lo considere oportuno durante la vigencia del Anexo de Precios correspondiente

14.3 Para todo acceso de personal no registrado en la Lista Maestra de Accesos, se deberá realizar una Solicitud de Acceso con mínimo 24 horas de anticipación, la cual deberá ser enviada al área correspondiente y deberá ser validada por el administrador del Centro de Datos.

15.          TERMINACIÓN Y RESCISIÓN

15.1 El CLIENTE es responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y podrá solicitar a AXTEL por escrito la terminación del Servicio con 30 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

15.2. El CLIENTE podrá solicitar la cancelación total sin reembolsos de ningún tipo. EL CLIENTE se obliga a pagar a AXTEL por concepto de penalización por terminación anticipada el monto de las rentas no devengadas del Servicio contratado y aplica suspensión de Servicio para clientes morosos. En los casos que AXTEL suspenda el Servicio derivado de algún incumplimiento por parte de EL CLIENTE, dicha suspensión no se considerará como un incumplimiento al contrato por parte de AXTEL.

15.3 A partir de la notificación por escrito de EL CLIENTE de la terminación del Contrato, EL CLIENTE puede solicitar a AXTEL asesoría sobre cómo exportar toda su información. Los costos generados por el proceso de migración de la información corren por parte de EL CLIENTE.

15.4 AXTEL podrá desconectar la comunicación el Equipo del CLIENTE una vez señalada la fecha de terminación del Servicio. En caso de que el CLIENTE requiera mantener la comunicación con su Equipo, deberá dar aviso a AXTEL y en su caso, AXTEL podrá emitir una factura por el consumo de insumos requeridos por el CLIENTE durante los 2 días hábiles para el retiro de su Equipo. Pasado dicho tiempo de 2 días hábiles, AXTEL podrá seguir emitiendo facturas por el Servicio en caso de que el CLIENTE no haya realizado el retiro completo de su Equipo y hasta en tanto lo haga efectivo el retiro de dicho Equipo.

En aquellos casos que el CLIENTE no haya retirado su Equipo en el tiempo señalado, el CLIENTE reconoce y acepta que AXTEL podrá seguir emitiendo las facturas correspondientes las cuales deberá cubrir el CLIENTE hasta en tanto no se haga efectiva la retirada de su Equipo.

 

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