alestra.com.mx
 

CLOUD EXPRESS

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLOUD EXPRESS

Cloud Express es una alternativa de conexión privada de alto desempeño independiente a la red de Internet, hacia la infraestructura y servicios en la nube. Extiende la red de la empresa hacia los principales proveedores de servicios de nube pública utilizando la red de AXTEL como un elemento de transporte. Este Servicio habilita a las empresas para integrar su red WAN actual a un ambiente de red híbrida.

 

Modalidades técnicas disponibles:

Punto a punto, como un enlace desde el proveedor de servicios en la nube hasta el sitio del cliente. Multipunto, como una punta más de una red de VPN MPLS.

 

Modalidad Punto a Punto: en esta modalidad se usa un enlace que consiste en dos puertos de VPN MPLS (Capa 3), uno en México y uno hacia el proveedor de servicios en la nube. Otras alternativas son: como un servicio de enlace E-Line (Ethernet) o para altas capacidades (10 Gigabits por segundo) o Línea Privada (LP) mediante tecnología DWDM o similar.

 

Modalidad Multipunto: en esta modalidad se establece un puerto de VPN MPLS hacia el proveedor de servicios en la nube que se agrega a una red nueva o existente de VPN MPLS que el cliente tenga con AXTEL.  El servicio en la nube, al ser una punta de MPLS VPN puede conectarse al resto de los sitios de dicha red si así se solicita y sea técnicamente viable. Es probable que el diseño arroje un incremento en el ancho de banda en los puertos de VPN MPLS existentes dependiendo de las expectativas del volumen de tráfico que se genere en la nube en caso de que se decida usar en este escenario. Dichos incrementos de darse estarán regidos bajo los anexos de servicio correspondientes.

 

Alcances y limitantes del servicio: El servicio proveerá únicamente la comunicación dedicada a través de la red de AXTEL hacia los proveedores de nubes públicas cuyas regiones están conformadas por varios data centers ubicados en diferentes ciudades de los E.U.  y otras partes del mundo, sin embargo, la conexión directa se hace en Alianza con un tercero en los E.U. (Dallas) o en DC Querétaro, estas ciudades cubren regiones diferentes dependiendo del proveedor del servicio de nube (ver información más adelante). Conexión física directa hacia regiones foráneas distintas a E.U. tendrán costo adicional.

 

Al tratarse propiamente de una conectividad entre la red AXTEL (rentada por el cliente) y la de un tercero (en Convenio), no incluye servicios de Seguridad Perimetral entre ambas redes, por lo tanto, es responsabilidad del cliente establecer la medidas de seguridad en la información que Cloud Express no contempla, ya sea por medio de la contratación productos adicionales, o por medios propios; en ningún momento AXTEL será responsable por la falta de estas medidas y se considera responsabilidad total del cliente la custodia y seguridad de la información para los cuales estos medios son utilizados únicamente como transporte.

 

El alcance del servicio no contempla:

      • Los cobros adicionales que por concepto de uso de servicio se hagan al cliente por parte de su proveedor de servicios e infraestructura en la nube (al cobro que pueda hacer el proveedor de servicios en la nube hacia el cliente por el uso de su infraestructura, servicio o modalidad de servicio que habilite una conexión dedicada)
      • El soporte a la operación, implementación, integración o configuración de servicios que el cliente tenga contratados o haya adquirido con el proveedor de servicios en la nube
      • El aprovisionamiento de las configuraciones necesarias en los portales del proveedor de servicios en la nube donde el cliente tenga contratados sus servicios
      • Las Partes acuerdan que la migración de información, en caso de ser necesaria se deberá cotizar por separado,ya que no está incluida en el servicio de Cloud Express.En el entendido que , que si el cliente contrata dicho servicio de migración con Axtel, su información deberá estar libre de virus y amenazas informáticas, ya que no es imputable a Axtel, en ninguna circunstancia durante el proceso de migración, y que está de acuerdo que los tiempos de la migración inicialmente pactados pueden variar considerablemente en caso que el cliente tenga su ambiente lleno de virus, por lo que en este acto libera el CLIENTE a AXTEL de cualquier responsabilidad respecto a este servicio.

Nota: se requiere interacción e intercambio de información entre el contacto del cliente encargado de esta tarea y AXTEL para la configuración del servicio, sin embargo, es responsabilidad final del cliente el llenado o configuración de su portal respectivo.

 

AXTEL será responsable del servicio desde el puerto o los puertos en México hasta el punto de interconexión con el proveedor de servicio en la nube, por lo que cualquier acuerdo de nivel de servicio estará acotado a los componentes de esta arquitectura.

 

En los casos en los que se integre la conexión a la nube a una red VPN MPLS, las condiciones comerciales o SLA´s de los puertos existentes no cambian y están reguladas por su contratación y anexo de servicio respectivo. Cualquier modificación a estas tendrá que hacerse en el marco de dicho contrato

 

No se incluyen los siguientes servicios:

        • Trabajos de integración con otras aplicaciones del cliente entre las que se podrían encontrar por ejemplo IVR, servicios de directorio, plataformas de web conference, tarificadores, aplicativos XML o cualquier otra no especificada en la cotización.
        • Trabajos de cableado ni adecuaciones o reparaciones al mismo.
        • Trabajo en equipos o software que no esté descrito en este documento, en la propuesta o en el contrato u orden de compra.
        • Programación de switches u otros equipos propiedad del cliente.  

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

    1. El CLIENTE conviene en no conectar ningún equipo, aparato, accesorio y/o dispositivo, relacionado con la prestación de los Servicios, sin el previo consentimiento por escrito de AXTEL, estando obligado el CLIENTE a homologarlo previamente ante la SCT o ante la dependencia que para ello se designe, mismo que deberá ser susceptible de ser interconectado a una red pública de telecomunicaciones sin causar daño alguno a dicha red, cumpliendo con la señalización autorizada. El CLIENTE será responsable por el funcionamiento y compatibilidad de su infraestructura, con los equipos y red de AXTEL, garantizando que no causará daño alguno a los mismos. En caso de contravenir lo anterior, el CLIENTE deberá pagar a AXTEL los daños y perjuicios que le ocasione, además de ser causa de rescisión automática del Contrato, pudiendo AXTEL, a su elección, mediante simple notificación, sin responsabilidad alguna para AXTEL y sin necesidad de declaración judicial previa, terminar el mismo.
    2. El CLIENTE será responsable del contenido de la información que transmita o curse a través de la red de telecomunicaciones de AXTEL. Asimismo, no existirá responsabilidad alguna a cargo de AXTEL por envío o recepción de información o señales no reconocidas por el CLIENTE; el CLIENTE deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos actos haciéndose responsable de sacar en paz y a salvo a AXTEL de cualquier reclamación que pudiera iniciarse en su contra.
    3. El tráfico conmutado y/o dedicado que el CLIENTE genere, únicamente podrá ser originado y terminado ya sea dentro de la República Mexicana a través de la red de AXTEL o de Terceros, o bien en el extranjero, a través de la red de un operador con quien AXTEL tenga celebrado convenio para tráfico público internacional conmutado, donde concluye cualquier responsabilidad de AXTEL respecto a dicho tráfico. Asimismo, el tráfico transfronterizo cursado a través de infraestructura dedicada que forme parte de una red privada deberá ser originado y terminado dentro de la misma red privada.
    4. El CLIENTE no podrá comercializar ni revender en forma alguna los Servicios o porciones de éstos. En caso de que el CLIENTE utilice o pretenda utilizar los Servicios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a terceros, deberá contar con la autorización, permiso o concesión correspondiente de la SCT que en ese momento fuera necesaria para prestar dichos servicios y de la autorización previa y por escrito de AXTEL. En caso de contravenir lo anterior AXTEL podrá dar por rescindido este Contrato sin necesidad de declaración judicial previa y mediante simple notificación por escrito al CLIENTE. AXTEL no se hace responsable por los daños y/o perjuicios y reclamaciones de cualquier tipo que se deriven del supuesto de falsedad por parte del CLIENTE y en dicho caso, el CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a AXTEL de cualquier reclamación, demanda o denuncia en su contra, proveniente de cualquier tercero o autoridad y a reembolsarle las cantidades que AXTEL hubiera erogado por tal motivo, aceptando el CLIENTE la responsabilidad por los daños y perjuicios que su conducta le llegare a ocasionar a AXTEL. Lo anterior sin perjuicio del derecho de AXTEL de ejercer las acciones legales que le competan y de dar por rescindido automáticamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para AXTEL. AXTEL no será responsable por daños indirectos, incidentales, consecuenciales, incluyendo sin limitación, daños por perjuicio a negocios, lucro cesante, ahorros o ingresos perdidos, haya o no sido notificada AXTEL de la posibilidad de tales daños. AXTEL no se hará responsable de los servicios complementarios a los Servicios, que sean prestados por una compañía independiente a AXTEL.

SUPERVISIÓN DEL SERVICIO PRESTADO POR AXTEL

    1. El CLIENTE autoriza expresamente para que tanto la COFETEL, el auditor del comité de operadores y/o AXTEL, en cualquier tiempo durante la vigencia de este Contrato, soliciten al CLIENTE, y éste se compromete a entregar, cualquier información relacionada con los Servicios, los enlaces de acceso directo y el tipo de tráfico cursado a través de los mismos, supervisen el uso, funcionamiento y/o destino que el CLIENTE dé a los Servicios y/o los enlaces y, en caso de detectarse alguna irregularidad que contravenga la legislación en materia de telecomunicaciones, AXTEL podrá rescindir automáticamente el Contrato, mediante simple notificación, sin necesidad de resolución judicial previa y sin responsabilidad alguna para AXTEL.

      En el supuesto que inmediatamente antecede, el CLIENTE se obliga a reintegrar a AXTEL cualquier penalización establecida, así como cualesquier cantidad que ésta haya erogado para la prestación de los Servicios al CLIENTE, como pudieran ser infraestructura, mano de obra, compra de equipo o cualquier otro directa o indirectamente relacionado, para lo cual a juicio de AXTEL, el CLIENTE deberá otorgar garantía (fianza o carta de crédito) suficiente.
 
 

Derechos reservados