ENLACES
DE ACCESO DIRECTO
1. ENLACES
DE ACCESO DIRECTO
1.
Los enlaces acceso
directo permiten transmitir información digital (voz, datos, video, entre
otros) entre un lugar determinado o localidad del CLIENTE ("Sitio") y
un lugar o localidad determinada de AXTEL ("Punto de Presencia de AXTEL"),
en donde esta última cuente con infraestructura de telecomunicaciones
("Enlaces de Acceso Directo").
2. FACTIBILIDAD
1.
Las partes acuerdan que
previo a la instalación de Enlaces de Acceso Directo AXTEL realizará un estudio
de factibilidad a efecto de determinar si es técnicamente posible ofrecer al
CLIENTE los Enlaces de Acceso Directo en el nuevo Sitio del CLIENTE, en caso de
que el resultado del estudio sea negativo a juicio de AXTEL, AXTEL sin
responsabilidad alguna de su parte, no estará en posibilidad de ofrecer los
Enlaces de Acceso Directo ni los servicios asociados, en dicho Sitio; en caso
de que el CLIENTE hubiera firmado los anexos respectivos estos se cancelarán
automáticamente; lo anterior sin perjuicio de los demás servicios que el
CLIENTE tenga contratados con AXTEL, que continuarán regulándose por el
Contrato y sus respectivos anexos. Para la prestación del servicio de Enlaces
de Acceso Directo, AXTEL podrá indistintamente determinar el medio de
transmisión a través del cual serán entregados el o los Enlaces de Acceso
Directo.
3. COSTOS
ADICIONALES DE ACCESO
1.
En adición al Precio que
se establece en los Anexos de Precios, el CLIENTE está de acuerdo en que
pudieran existir costos adicionales derivados de la instalación de los Enlaces
de Acceso Directo (los "Proyectos Especiales"), los cuales serán
notificados y facturados por AXTEL al CLIENTE como parte de la contraprestación
de los Enlaces de Acceso Directo, en caso de aplicar.
4.
CAMBIOS
DE DOMICILIO DE LOS SITIOS
1.
En caso de que el CLIENTE
requiera realizar un cambio de domicilio del Sitio o Sitios en que están los
Enlaces de Acceso Directo contratados, deberá solicitarlo por escrito a AXTEL
mediante una notificación con 60 (sesenta) días de anticipación.
Durante los primeros 12 meses de vigencia de la contratación de los Enlaces de
Acceso Directo, los cambios de domicilio de un sitio y de sus Enlaces de Acceso
Directo serán aplicables únicamente si el cambio se da dentro de la misma
ciudad, un cambio de domicilio de un Sitio hacia otra ciudad dentro de los
primeros 12 meses de contratación de los Enlaces de Acceso Directo deberá sujetarse
a lo establecido en la cláusula de TERMINACION Y RESCISION del Contrato y de
este anexo.
Para los casos de cambios de domicilio de Sitios y Enlaces de Acceso Directo
una vez transcurridos los primeros 12 meses de la vigencia de contratación,
aplicarán los términos de la presente sección exceptuando lo establecido en el
párrafo anterior.
2.
Para efectos del cambio
de domicilio, en caso de ser factible técnicamente para AXTEL instalar los
Enlaces de Acceso Directo y prestar el servicio contratado en el nuevo Sitio
del CLIENTE, el CLIENTE deberá pagar a AXTEL el costo de instalación de los
Enlaces de Acceso Directo vigente en la fecha en que se realice el cambio. Asimismo las partes acuerdan que el período de contratación
para el nuevo Sitio empezará a correr nuevamente a partir de la fecha de
entrega de los Enlaces de Acceso Directo, independientemente de la vigencia que
haya trascurrido en el Sitio anterior; el período de contratación del nuevo
Sitio será establecido en el Anexo de Precios que el CLIENTE celebre con AXTEL
estableciendo el cambio de domicilio.
3.
De no ser factible
técnicamente para AXTEL prestar los Enlaces de Acceso Directo en el nuevo Sitio
del CLIENTE, el CLIENTE acepta que AXTEL no incurrirá en responsabilidad alguna
por dicho concepto. Las partes acuerdan que lo anterior no afectará en forma
alguna la prestación de los demás servicios que el CLIENTE tenga contratados
con AXTEL.
4.
En caso de que en virtud
de lo anterior el CLIENTE decidiera cancelar el o los Enlaces de Acceso Directo
que tiene vigentes, deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de
TERMINACION Y RESCISION del Contrato y de este anexo.
5. CONSUMO
COMPROMETIDO
1.
Esta cláusula aplicará
únicamente para los Enlaces de Acceso Directo que cuenten con un consumo mínimo
mensual comprometido en servicios de voz.
2.
En caso de que el CLIENTE
cuente con un consumo mínimo mensual comprometido AXTEL revisará cada 4
(cuatro) meses el consumo comprometido del CLIENTE con relación al consumo
efectivamente cursado por él a través de la red de telecomunicaciones de AXTEL;
en caso de que al momento de la revisión indicada en el inciso anterior, el
promedio mensual del consumo de servicios de voz del CLIENTE no sea acorde al
mínimo mensual comprometido, el CLIENTE deberá cubrir a AXTEL el equivalente a
la tarifa base vigente de la renta de 1 (un) E1 al momento de la revisión antes
indicada, sin tomar en cuenta los descuentos que se hubieren aplicado durante
los meses en que no haya cumplido con el consumo mínimo comprometido.
En caso de presentarse el supuesto establecido en el párrafo anterior, AXTEL a
su entera discreción, podrá terminar este anexo y/o el Contrato, negociar con
el CLIENTE la ampliación del período de contratación, o bien, la prestación de
nuevos servicios a través de los Enlaces de Acceso Directo correspondientes.
6. INSTALACION
Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
1.
Ambas partes acuerdan que,
para la debida prestación de los Servicios contratados por el CLIENTE, tanto el
CLIENTE como AXTEL deberán proveer e instalar equipos, aparatos, accesorios,
dispositivos e infraestructura en el Sitio del CLIENTE.
2.
El equipo, aparatos,
accesorios, dispositivos e infraestructura a ser provistos e instalados por AXTEL,
enunciativa más no limitativamente antenas, radios, medios de transmisión,
cables, etc. a los que AXTEL se obliga a dar mantenimiento, serán referidos a
lo largo de este anexo como el "EQUIPO DE AXTEL".
Las partes acuerdan que el EQUIPO DE AXTEL puesto al servicio especialmente del
CLIENTE, podrá según se requiera, ser propiedad indistintamente de AXTEL o de
un tercero con el que AXTEL tenga celebrado convenio ("Terceros").
En virtud de lo anterior, el CLIENTE acepta que AXTEL podrá utilizar en el
momento que lo requiera el EQUIPO DE AXTEL instalado en el Sitio del CLIENTE.
El CLIENTE, previa notificación de AXTEL, facilitará al personal de AXTEL o de
Terceros, debidamente identificado, el acceso al Sitio o Sitios para la
instalación, revisión, certificación y mantenimiento de los EQUIPOS DE AXTEL
necesarios para los Enlaces de Acceso Directo.
3.
El equipo, aparatos,
accesorios, dispositivos e infraestructura y adecuaciones a ser provistos e
instalados por el CLIENTE enunciativa más no limitativamente los conmutadores,
ruteadores, PBX, fuentes de poder, torres, cableado, etc. a los que el CLIENTE
se obliga a dar mantenimiento, serán referidos a lo largo de este anexo como el
"EQUIPO DEL CLIENTE".
4.
La fecha estimada de
instalación para los Enlaces de Acceso Directo, será el indicado en el Anexo de
Precios y comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que el Anexo de
Precios se encuentre en poder de AXTEL, debidamente firmado por los
representantes legales de ambas partes; así como que el Sitio o Sitios y la
infraestructura del CLIENTE hayan sido certificados por escrito por AXTEL o sus
contratistas y recibidos de conformidad por AXTEL para poder así asegurar el
cumplimiento de sus estándares de calidad. AXTEL efectuará una visita al Sitio
o Sitios del CLIENTE para indicarle la infraestructura necesaria para la
instalación de los Enlaces de Acceso Directo. En caso de que el CLIENTE no
entregue el Sitio o Sitios y/o la infraestructura requerida en el período de 4
(cuatro) semanas contadas a partir de la fecha de firma del Anexo de Precios
que corresponda, AXTEL, libre de responsabilidad, no estará en posibilidad de
realizar la instalación de los Enlaces de Acceso Directo y estará facultada a
partir de ese momento a facturar al CLIENTE el 100% (cien por ciento) del cargo
de instalación correspondiente a dichos Enlaces de Acceso Directo, establecido
en el Anexo de Precios, sin tomar en cuenta los descuentos que en su caso se
hubieren aplicado, comprometiéndose el CLIENTE a realizar el pago de lo
anterior.
7.
ADECUACIONES
DE SITIO
El CLIENTE se obliga a tener disponible y de conformidad con el documento
Facilidades del Sitio, el Sitio o Sitios, el EQUIPO DEL CLIENTE y la
infraestructura necesaria para la instalación de los Enlaces de Acceso Directo.
1.
Es responsabilidad del
CLIENTE, incluyendo en forma enunciativa más no limitativamente, obtener los
permisos y registros, realizar las adecuaciones del Sitio, proveer y dar
mantenimiento a las torres, mástil, tuberías, escalerillas, energía eléctrica,
entre otros, que se indiquen en el Documento de Responsabilidad de Actividades,
el cual debidamente firmado por los apoderados de ambas partes junto con el
documento Facilidades del Sitio se agregará como parte integral del presente
anexo.
2.
El CLIENTE podrá
solicitar a AXTEL, que realice las adecuaciones en su Sitio ("TK
Sala"), que consiste en proveer la infraestructura necesaria para conectar
los EQUIPOS DE AXTEL con los EQUIPOS DEL CLIENTE (tuberías, escalerillas,
registros, instalación eléctrica, torre, mástil, UPS, etc.) e instalarla en el
Sitio del CLIENTE; siendo el CLIENTE en todo momento el único responsable de
dicha infraestructura, de su uso, conservación y mantenimiento.
Los costos de los trabajos del TK Sala serán transferidos al CLIENTE quien
deberá liquidarlos a AXTEL, en los términos que se señalen en el Anexo de
Precios respectivo.
3.
El CLIENTE podrá previa
notificación por escrito a AXTEL, conceder a un tercero el uso de la
infraestructura instalada como TK Sala, a efecto de que AXTEL verifique que no
exista la posibilidad de afectación a los servicios prestados por AXTEL a través
de dicha infraestructura, siendo el CLIENTE el único responsable de los daños
que pudieran surgir con motivo de lo anterior.
En caso de que el CLIENTE, no hubiera liquidado a AXTEL los costos del TK Sala
en su totalidad, no podrá conceder a ningún tercero el uso de la
infraestructura instalada, sin contar con la autorización previa y por escrito
de AXTEL.
7 BIS. ADECUACIONES
DE ACCESO DIRECTO PARA CLIENTES VIA FIBRA OPTICA Y RADIO DIGITAL:
1. Para que AXTEL se
encuentre posibilitado para prestar los Servicios, el CLIENTE deberá
proporcionar un espacio para equipo de Telecomunicaciones con las siguientes
características:
a.
Para
acceso de Fibra Óptica o de Radio Digital: Proporcionará unidades de rack o
espacio en gabinete según se acuerde en el anteproyecto.
b.
Temperatura
máxima de 25°C, humedad relativa menor al 80% y sin filtraciones de agua.
c.
Contacto
eléctrico doble polarizado de 127V (Voltaje N-T debe ser menor a 1.2VCA)
2. AXTEL cubrirá la instalación básica de
FO y Radio Digital, la cual incluye:
a.
AXTEL
instalará su cable de fibra óptica o cableado UTP hasta el sitio o lugar de
entrega del servicio.
b.
La
fibra o cableado UTP se fijará a la pared o muro con grapas o bien a través de
ductería de PVC en zonas de mayor riesgo.
c.
Para
Acceso FO AXTEL utilizará tubería de PVC de 1" (hasta 50m) o de 1.5" (hasta
25m).
d.
Para
Acceso Radio Digital utilizará tubería de PVC de 1" (hasta 100m) o de 1.5"
(hasta 50m).
e.
El
CLIENTE deberá otorgar a AXTEL acceso seguro a la azotea y/o espacio en azotea
o terreno para que AXTEL coloque un mástil tripié de 3m, 6m o torre de 12 mts
en adelante
3. No incluye:
a.
Repisas
ni Racks.
b.
En
Plazas comerciales y Parques industriales, se requiere hacer site survey para
dimensionar los costos de adecuaciones adicionales.
c.
El CLIENTE
será responsable del mantenimiento y conservación del mástil o torre incluyendo
sus accesorios, así como de la demás infraestructura que interviene en la
adecuación de su sitio, tales como sistema eléctrico, tierra física,
canalizaciones, ups, tuberías o cualquier otro.
d.
Para
efectos de claridad, no está incluido cualquier servicio, componente, o
accesorio que no esté expresamente establecido o acordado entre las Partes, por
lo que los costos adicionales de la instalación y/o adecuaciones que no estén expresamente
contemplados en este apartado 7BIS, deberán ser cubiertos por parte del CLIENTE
conforme al anteproyecto que le envíe AXTEL.
e.
Al
finalizar la prestación de los servicios, Axtel únicamente será responsable de
retirar sus equipos de radio y de fibra para lo que el CLIENTE deberá dar todas
las facilidades necesarias para que sean retirados en una sola visita, salvo
que AXTEL le solicite lo contrario.
8.
ENTREGA
DE LOS ENLACES DE ACCESO DIRECTO
1.
AXTEL entregará al
CLIENTE los Enlaces de Acceso Directo una vez que éstos están listos para
operar, aun cuando el CLIENTE no tenga disponible en ese momento el equipo de
interconexión de su propiedad, o a su cargo.
2.
En caso de que los
Enlaces de Acceso Directo puedan ser entregados antes de la fecha estimada de
entrega contenida en el o los Anexo de Precios (la "Fecha Estimada de
Entrega") y éstos se consideren recibidos por el CLIENTE en términos del
Contrato o Contrato Marco de prestación de Servicios, AXTEL dará inicio a la
facturación correspondiente a los Servicios cursados a través de los Enlaces de
Acceso Directo. Si el CLIENTE no se encuentra en posibilidad de recibir el o
los Servicios a ser cursados a través de los Enlaces de Acceso Directo cuando AXTEL
los tenga disponibles para entrega una vez llegada la Fecha Estimada de
Entrega, el CLIENTE deberá pagar a AXTEL lo siguiente:
1.
Para el caso de servicios
de voz, el 20% del monto del mínimo mensual de consumo comprometido y el 100%
de la renta de los Enlaces de Acceso Directo, sin tomar en cuenta los
descuentos que se hubieran aplicado, según se estipula en el Anexo de Precios;
2.
Para el caso de servicios
de datos y/o valor agregado el 100% de la renta de los Enlaces de Acceso
Directo y el 100% de las rentas relativas a dichos servicios, según se estipula
en el Anexo de Precios; y
3.
Para el caso de paquetes
el 100% de las rentas relativas a dichos paquetes según se estipula en el Anexo
de Precios.
9.
PROPIEDAD
DEL EQUIPO Y límite DE RESPONSABILIDADES
1.
El CLIENTE recibirá en
comodato el EQUIPO DE AXTEL que ésta o el Tercero le instalen en su Sitio o
Sitios a efecto de ofrecerle los Enlaces de Acceso Directo. El EQUIPO DE AXTEL
se considerará recibido por el CLIENTE, una vez que la Carta de
Entrega/recepción de Equipo sea debidamente firmada por el personal del
CLIENTE. En este mismo acto el CLIENTE autoriza a que el personal que reciba el
EQUIPO DE AXTEL en cuestión firme la Carta de Entrega/recepción de Equipo,
misma que una vez firmada por su personal podrá servir como constancia plena de
dicha entrega del EQUIPO DE AXTEL, independientemente de que cualquier otro
medio pueda ser utilizado por AXTEL para hacer constar dicha entrega.
En virtud del comodato (i) el CLIENTE tendrá en custodia y bajo su
responsabilidad, el buen uso y conservación del EQUIPO DE AXTEL, para todos los
efectos legales a que haya lugar; (ii) el CLIENTE no podrá , sin autorización
por escrito de AXTEL, conceder a un tercero el uso del EQUIPO DE AXTEL; (iii)
el CLIENTE está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del
equipo, siendo responsable de cualquier deterioro que éste sufra; asimismo, el
CLIENTE responderá frente a AXTEL, en caso de pérdida del equipo, aún cuando dicha pérdida sobrevenga de caso fortuito,
fuerza mayor; por su mal uso, uso diverso al convenido o por más tiempo del
acordado. (iv) Es responsabilidad del cliente y no de AXTEL el daño a los
equipos por descargas eléctricas (v) en caso de que los EQUIPOS DE AXTEL fueren
dañados o decretada su pérdida total o parcial, el CLIENTE se obliga a liquidar
a AXTEL el valor comercial que los mismos tengan en el mercado, a efecto de que
AXTEL está en posibilidad de reponerlos, así como a pagar a AXTEL los daños y
perjuicios que se le ocasionen.
Las partes acuerdan que el plazo del comodato será igual al período de
contratación de los Enlaces de Acceso Directo, señalado en el Anexo de Precios,
sin embargo el CLIENTE acepta que AXTEL podrá dar por terminado el comodato en
cualquier momento, previa notificación al CLIENTE.
2.
El EQUIPO DEL CLIENTE,
así como cualquier adquisición, instalación, operación y mantenimiento de dicho
equipo, así como de PBX, conexiones, fuentes de poder, energía eléctrica,
torres, mástiles, entre otros que sean necesarios para que AXTEL preste los
Servicios, serán responsabilidad de, y estarán a cargo del CLIENTE y/o de su
personal, incluyendo, entre otros, la reprogramación de su equipo PBX, sin
perjuicio de que cualquier gasto que se genere por el cumplimiento de esta
obligación, será cubierto por el propio CLIENTE. AXTEL no tendrá
responsabilidad alguna por fallas o falta de dicho equipo, ya sean propiedad
del CLIENTE o de Terceros. El CLIENTE será responsable por el funcionamiento,
reprogramación y compatibilidad de su infraestructura con la de AXTEL.
Asimismo, aún y cuando AXTEL realice a petición del CLIENTE las adecuaciones al
Sitio ("TK Sala") del CLIENTE, el CLIENTE será el único responsable
de dichas instalaciones e infraestructura, de su conservación, mantenimiento,
así como de los daños causados por ellos o por la falta de los mismos.
Independientemente de que en el Documento de Responsabilidad de Actividades se
establezca que el equipo y el cableado de última milla (cableado que va del
equipo exterior al equipo interior de AXTEL, en el Sitio del CLIENTE) son
responsabilidad de AXTEL, el mantenimiento remoto o local del EQUIPO DEL
CLIENTE y la capacitación que llegare a requerir su personal será exclusiva
responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE reconoce que AXTEL no será responsable por fallas atribuibles a la
infraestructura, adecuaciones y sus accesorios y/o EQUIPO DEL CLIENTE,
propiedad de Terceros, del CLIENTE o de terceros con los que el CLIENTE tenga
celebrado convenio, o a equipo y/o infraestructura instalada en un punto
posterior al Punto de Demarcación para los Enlaces de Acceso Directo. El Punto
de Demarcación de los Enlaces de Acceso Directo o punto donde éstos terminan,
es el conector o conectores y/o equipo terminal provistos por AXTEL.
10. CLIENTES
DERIVADORES O REPETIDORES
1.
El CLIENTE podrá aceptar
bajo el Anexo de Precios, en la Solicitud de Cliente Derivador o en cualquier
otro documento, ser un potencial CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR.
Para los efectos del presente Anexo se entenderá por CLIENTE DERIVADOR O
REPETIDOR aquel cliente de AXTEL que acepta que otros clientes de AXTEL
("CLIENTE DERIVADO O REPETIDO"), reciban sus servicios de
telecomunicaciones a través del mismo u otros medios de transmisión, facilidades
y/o equipo que le ha sido asignado e instalado en su Sitio.
El CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR, previa notificación, se obliga a dar acceso a
su Sitio a personal de AXTEL o del Tercero, las 24 horas del día los 365 días
de año para cualquier fin relacionado con los servicios de los CLIENTES
DERIVADOS o REPETIDOS, en caso contrario el CLIENTE DERIVADOR o REPETIDOR se
hará responsable de los daños causados a AXTEL o terceros, producto de una
negativa de acceso al Sitio.
Independientemente de las penalizaciones aplicables y otros términos pactados,
en caso de TERMINACIÓN del presente anexo por cualquier causa, el CLIENTE
DERIVADOR O REPETIDOR se obliga a notificar a AXTEL con 90 (noventa) días de
anticipación a efecto de que ésta pueda reubicar a aquellos clientes que estén
recibiendo los servicios por el medio de transmisión, facilidades y/o equipo(s)
instalado(s) en su Sitio. En caso contrario el CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR
será responsable de los daños y perjuicios que le cause a AXTEL y/o a sus
clientes.
Para el CLIENTE DERIVADO O REPETIDO el Punto de Demarcación será el conector o
conectores y/o equipo terminal provistos por AXTEL en el Sitio de éste. Al
CLIENTE DERIVADO O REPETIDO no le serán aplicables los términos y condiciones
contenidos en el presente anexo relativos a los Sitios, así como al equipo de AXTEL,
mismo que será instalado en el Sitio del CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR.
AXTEL entregará los servicios del CLIENTE DERIVADO O REPETIDO en el equipo del
CLIENTE DERIVADO O REPETIDO y se hará cargo del cableado o Accesos Directos de
última milla entre el CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR y el CLIENTE DERIVADO O
REPETIDO y de la infraestructura necesaria para su monitoreo.
En lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc., el
CLIENTE DERIVADO O REPETIDO Y EL CLIENTE DERIVADOR O REPETIDOR se sujetarán a
lo establecido en el presente anexo y a las disposiciones que AXTEL establezca
de tiempo en tiempo para regular el mantenimiento.